¿Qué es el Visado Tipo D (Visado Nacional) en España? Guía 2026

¿Qué es el Visado Tipo D (Visado Nacional) en España? Guía 2026

2 de junio de 2026
Actualizado 2 de junio de 2026

El visado tipo D explicado: qué es, quién lo necesita, los diferentes tipos, en qué se diferencia del visado Schengen y qué pasa después de llegar. Guía completa 2026.

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El visado tipo D es el visado nacional de larga duración de España — el documento que permite legalmente a un ciudadano extracomunitario residir en España para una finalidad específica durante más de 90 días. Es diferente del visado Schengen turístico y es el punto de partida de todas las formas de residencia legal de larga duración en España como ciudadano extracomunitario.


Tipo D vs Tipo C: La diferencia esencial

Visado Schengen (Tipo C)Visado Nacional (Tipo D)
Qué esPermiso de estancia cortaPermiso de residencia larga
Estancia máxima90 días en 180 díasMás de 90 días (normalmente 1+ año)
Válido enLos 27 países SchengenSolo España
FinalidadTurismo, negocios, cursos cortosEstudios, trabajo, familia, NLV, etc.
ResultadoNinguno — sales del paísTarjeta TIE (permiso de residencia)
Lo expideConsulado españolConsulado español

El error más habitual: el visado Schengen te permite entrar en España 90 días; el visado tipo D te da derecho a vivir en España a largo plazo.


Los principales tipos de visado tipo D

1. Visado de estudiante

El visado tipo D más habitual para estudiantes internacionales. Se concede para:

  • Cursos de idiomas de más de 90 días
  • Programas universitarios de grado o máster
  • Formación Profesional (FP)
  • Doctorado

Requisitos: carta de aceptación de un centro acreditado, solvencia económica (600 €/mes), seguro médico, antecedentes penales, certificado médico.

Derechos laborales: ninguno para estudiantes de escuela de idiomas; 30 h/semana para universitarios/FP.

Consulta nuestra Guía completa de la visa de estudiante.


2. Visado de trabajo

Para quienes tienen una oferta de empleo de un empleador español. Normalmente el empleador inicia el trámite del permiso de trabajo; el empleado solicita después el visado tipo D correspondiente.


3. Visa No Lucrativa (NLV)

Para ciudadanos extracomunitarios con ingresos pasivos suficientes (inversiones, pensiones, ahorros) para sostenerse sin trabajar en España. Umbral de ingresos: aproximadamente 2.400 €/mes en 2026.


4. Visa de Nómada Digital

Para trabajadores en remoto o autónomos que trabajen para clientes/empresas extranjeras. Umbral de ingresos: aproximadamente 2.849 €/mes en 2026 (3,5 × IPREM).


5. Visado de Reagrupación Familiar

Para familiares de residentes legales en España que quieran reunirse con ellos.


6. Visado para Búsqueda de Empleo

Para titulados universitarios y sus cónyuges. Permite 12 meses en España para buscar trabajo. Al término, hay que convertirlo en visado de trabajo o salir del país.


Cómo funciona el visado tipo D en la práctica

Paso 1: Solicitar en el consulado en el extranjero

El visado tipo D se solicita en la Embajada o el Consulado de España en el país de residencia o de origen. No se puede solicitar desde dentro de España.

Paso 2: Entrar en España con el visado tipo D

El sello del visado tipo D en tu pasaporte te permite entrar en España. Suele ser válido para una entrada en un plazo de 90 días.

Paso 3: Solicitar la TIE en los 30 días siguientes

Una vez en España, debes solicitar tu tarjeta TIE en los 30 días siguientes a la llegada. La TIE es el documento de residencia a largo plazo. El visado tipo D solo te da acceso.

Paso 4: Recibir la TIE

La TIE indica tu categoría de residencia, la duración de la autorización y los derechos laborales.


Después del visado tipo D — ¿Qué sigue?

PlazoAcción
Día 1 (llegada)Reservar cita previa para la TIE de inmediato
Semana 1Empadronamiento en el ayuntamiento
Dentro de los 30 díasAcudir a la cita de toma de huellas
4-8 semanas despuésRecibir la tarjeta TIE
Antes de que caduque la TIERenovar si sigues en España

La regla de “no se puede cambiar desde dentro de España”

Desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), España aplica estrictamente la prohibición de que los ciudadanos extracomunitarios cambien su estatus desde dentro del país — de entrada turística o con visado Schengen a autorización de residencia de larga duración. El visado tipo D debe obtenerse en el consulado español en el extranjero antes de viajar.


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Preguntas Frecuentes

¿Qué es el visado tipo D en España?

El visado tipo D es el visado nacional de larga duración de España. Permite a ciudadanos extracomunitarios entrar en España y residir en ella durante más de 90 días para una finalidad específica: estudios, trabajo, reagrupación familiar, etc. Lo expide el consulado español en el país de origen o de residencia del solicitante. A diferencia del visado Schengen (tipo C), el visado tipo D está vinculado a una finalidad concreta y es específico para España.

¿Cuál es la diferencia entre el visado Schengen y el visado tipo D?

El visado Schengen (tipo C) es un permiso de corta estancia — hasta 90 días — para viajar por todos los países Schengen, principalmente para turismo, visitas de negocios o cursos cortos. El visado tipo D es un visado nacional de larga duración específico de España, que permite estancias superiores a 90 días para una finalidad concreta: estudios, trabajo, reagrupación, etc. Son solicitudes distintas con requisitos diferentes.

¿Quién necesita el visado tipo D?

Cualquier ciudadano extracomunitario que quiera residir legalmente en España durante más de 90 días para una finalidad específica: estudiantes internacionales, trabajadores con permiso de trabajo, familiares de residentes españoles, nómadas digitales y titulares de visa no lucrativa, entre otros.

¿Cuánto tiempo es válido el visado tipo D?

El visado tipo D inicial suele ser válido para 90 días: el tiempo suficiente para entrar en España y tramitar la tarjeta TIE. La autorización real de residencia — generalmente de 1 año o más — se documenta mediante la TIE, no mediante el sello del visado. El visado te da acceso; la TIE es tu documento de residencia continua.

¿Necesito visado tipo D si soy ciudadano de la UE?

No. Los ciudadanos de la UE (y del EEE) tienen derecho a circular y residir libremente en España. No necesitan visado nacional. Basta con viajar a España y registrarse como residente (Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión) en los tres meses siguientes a la llegada.

¿Puedo cambiar de estancia turística a visado tipo D dentro de España?

No. España no permite cambiar de entrada turística o con visado Schengen a una autorización de residencia de larga duración desde dentro del país. El visado tipo D debe obtenerse en el consulado español en el extranjero antes de viajar. Esto se aplica estrictamente desde mayo de 2025 (RD 1155/2024).

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